REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 12749
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
PARTE QUERELLANTE: El ciudadano OSMAR ANTONIO HERNANDEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.805.278.
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados GABRIEL A. PUCHE URDANETA, ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES Y ARMANDO MACHADO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.629.412, 14.117.541 Y 14.497.316 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, 91.250 Y 89.875 domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibida la presente demanda contentiva del juicio por prestaciones sociales, incoado por el ciudadano OSMAR ANTONIO HERNANDEZ PAZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, en este Juzgado en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, y se le dio entrada el día dieciocho (18) de Febrero del mismo año.
En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009, fue admitida la presente querella, ordenando la citación del sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y notificación del Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2009, fue agregada diligencia por el abogado Gabriel Puche, consignando copias de todo el expediente a fin de su certificación para la citación de la parte demandada.
En el día dieciséis (16) de Marzo de 2009 se libraron oficios dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En Fecha veintisiete (27) de Abril se agrego exposición del Alguacil dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
El día 06 de Mayo de 2009, el abogado Gabriel Puche Urdaneta en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia donde expuso: “Desisto del Procedimiento por lo que pido al Tribunal que de por Terminado el Juicio y Ordene el Archivo del Expediente”.
Este Tribunal observa que en el presente juicio por prestaciones sociales no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”
Y la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….-”(Negrillas de este Tribunal).
De conformidad con las normas antes transcritas este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte accionante en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento, realizado por el abogado Gabriel Puche en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSMAR ANTONIO HERNANDEZ PAZ, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
PUBLIQUESE REGÍSTRESE Y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) día del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
GLORIA URDANETA DE MONTANARI
DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.199, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal, y se archivo el expediente.
LA SECRETARIA,
DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DRPS/ec
Exp 12749
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