JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo nulidad, incoado por la abogado MARIANA VILLASMIL BLANCHARD, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 0102, dictada en fecha 08 de enero de 2009 por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL ZULIA.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.....