Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por el ciudadano ABDÓN TOLEDO CONTRERAS y, en consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de nulo el acto de retiro del ciudadano ABDÓN TOLEDO CONTRERAS, contenido en el en el oficio s/n de fecha 08 de noviembre de 1999, suscrito por la Directora de Recursos Humanos (E) del Sistema Regional de Salud adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20, numeral 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se ordena su reincorporación al cargo de MÉDICO ESPECIALISTA I, del Hospital I San Rafael de Mara, adscrito al Sistema Regional de Salud del Estado Zulia, en el mismo sitio y condiciones que venía prestando sus servicios antes del ilegal retiro. A título indemnizator.....