REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.-


Expediente N° 9785
Comparece por ante la Sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el ciudadano Roger Devis Rada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.624.121, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.020, actuando en su condición de Abogado Sustituto del Procurador del Estado Zulia, en nombre y representación de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA); e interpuso recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra la Providencia Administrativa N° 384, de fecha 05 de septiembre de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDEEN MARACAIBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoado por la ciudadana Ninoska Montero contra FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA).

El día veintinueve (29) de septiembre de 2005, dicho Juzgado recibe y le dio entrada al presente expediente. Asimismo, dicho Juzgado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, se admitió el recurso y se ordenó citar al Inspector del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo el caso que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, acude a este Despacho el Abogado Roger Devis Rada, actuando en su condición de Abogado Sustituto del Procurador del Estado Zulia, en nombre y representación de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), y desiste del presente recurso mediante diligencia, solicitando así la homologación del mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que en el presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal del desistimiento planteado por el ciudadano Roger Devis Rada, actuando en su condición de Abogado Sustituto del Procurador del Estado Zulia, en nombre y representación de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), el cual adquiere fuerza de cosa juzgada y se ordena el archivo del mismo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,


ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 170, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal. Asimismo, se procedió a archivar el presente expediente.


EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA



Exp. N° 9785
GUdeM/GGU/gv.-