IV
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, en los siguientes términos: PRIMERO: Que éste Despacho Judicial es competente para conocer la presente acción mero declarativa incoada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN FERRER FERRER en contra del Municipio Maracaibo del estado Zulia. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción mero declarativa ejercida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 35 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano ÁNGEL RAMÓN FERRER FERRER, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del .....