Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en virtud de los argumentos anteriormente planteado conforme a lo preescrito en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Ordena REMITIR el presente expediente contentivo de a demanda por Cobro de Bolívares incoada por la sociedad mercantil SOTO URDANETA CONSTRUCCIONES C.A (SURCONCA) contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determine a qué T.....