JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, en los siguiente términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Noiralith Chacín, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA (LATICON), en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.