JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos DENNY ESCALANTE SOTO, JULIO PIÑA y YORYIALES CAÑIZALES, en representación de la COMUNA GRAN CACIQUE GUAICAIPURO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en la persona del Gobernador ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS CÁRDENAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.