JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda incoada por el abogado José Ramón García Martínez, con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CAMINO NUEVO, C.A. y la COMPAÑÏA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en las CORTES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CARACAS.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO:.....