DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano Victor Abendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.815.802, asistida en este acto por la ciudadana Amparo Alonso, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.601.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.687, por una parte, y por la otra la ciudadana Mireglia Boves Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.463.154, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.693, actuando en este acto con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia; el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia c.....