REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 6566

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano Victor Ramón Abendaño Bencomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.815.802, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado Samuel Santiago Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.424, e interpuso Recurso de Nulidad contra del ESTADO ZULIA ENTIDAD FEDERAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2000, y se le dio entrada el mismo día y año; dicho Recurso de Nulidad de Acto Administrativo fue admitido en fecha 15 de Junio de 2000, ordenándose dar aviso y comunicación procesal mediante envió de copia certificadas de todo el expediente a los ciudadanos GOBERNADOR y PROCURADOS DEL ESTADO ZULIA a través de su órgano subjetivo Institucional; asimismo se acordó remitir copias certificadas del presente recurso, con oficio al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico para actuar en materia Contencioso-Administrativo.
En fecha 24 de Abril de 2001, la ciudadana alguacil de este Tribunal expuso, que el día 23 de abril de 2001, fue entregado oficio No. 1523 al ciudadano Procurador del Estado Zulia, oficio No. 1522 al Ciudadano Gobernador del Estado Zulia, y asimismo fue entregado en la misma fecha oficio No. 1521 dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico para actuar en materia Contencioso-Administrativo.
En fecha 10 de Mayo de 2001, se abre a prueba la presente causa y una vez vencido el lapso de evacuación de pruebas el día 11 de Junio de 2001, se fija para el tercer día de despacho siguiente a la nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) para llevar a afecto el acto de informes, realizándose el mismo el día 14 de Junio de 2001, día y hora previamente fijada por el Tribunal, no compareciendo las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 15 de Junio de 2001, se fija para el quinto día de despacho a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), para comenzar la relación de la causa.
En fecha 26 de Julio de 2001, el Tribunal dice VISTOS entrando en término para dictar sentencia.
En fecha 13 de Marzo de 2003, se ordena notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la designación de la nueva Juez, Dra. Iliana Contreras Jaimes para el conocimiento y avocamiento del presente expediente.
Una vez realizadas las notificaciones ordenadas, en fecha 15 de Mayo de 2003 este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declaró con Lugar la presente querella funcionarial.
En fecha 30 de Julio de 2003, se pone en estado de ejecución la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de procedimiento Civil, y se ordenó notificar mediante oficio al Ciudadano Gobernador del Estado Zulia, para su cumplimento en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de la última de las notificaciones realizadas y asimismo se acordó oficiar al Procurador del Estado Zulia para su conocimiento.
En fecha 01 de Marzo de 2004, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se traslade y se constituya en la sede de la Gobernación del Estado Zulia y verifique la reincorporación del ciudadano Victor Ramón Abendaño Bencomo al cargo de Sargento Segundo No. 0606, siendo devueltas las respectivas resultas de Comisión una vez cumplida, provenientes del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 244-2004, de fecha 30 de Abril de 2004, el día de 05 de Mayo de 2004.
En fecha 22 de Junio de 2004, se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que apertura el procedimiento por desacato contra la parte vencida en juicio, ESTADO ZULIA, ENTIDAD FEDERAL con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2003.
En fecha 26 de Junio de 2006 según escrito presentado por el ciudadano Victor Abendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.815.802, asistida en este acto por la ciudadana Amparo Alonso, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.601.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.687, por una parte, y por la otra la ciudadana Mireglia Boves Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.463.154, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.693, actuando en este acto con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia en donde expusieron que: “…Concluida como fue la reclamación judicial en referencia, ambas partes acuerdan amigablemente, colocar fin a la relación de empleo publico que los vinculó, razón por la cual “EL RECURRENTE” VICTOR ABENDAÑO, acuerda desistir expresamente en el presente documento transaccional de la reincorporación acordada en sentencia definitivamente firme de fecha 15 de mayo de 2003…”; “…Asimismo, “LA DEMANDADA”, una vez realizados pormenorizadamente los cálculos prestacionales con justo apego a lo previsto en la legislación especial sobre la materia conviene cancelar a “EL RECURRENTE”, por concepto de liquidación general la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.800.000,00); los cuales proceden a discriminarse de la siguiente forma 1) Por concepto de Indemnización por Antigüedad desde el 16/06/1984 al 30/04/2006: la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.800.000,00); 2) Por concepto de Salarios dejados de percibir: la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000.000,00); montos estos que sumados alcanzan la cantidad total a pagar por “LA DEMANDADA”, de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.800.000,00)…”
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-
DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano Victor Abendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.815.802, asistida en este acto por la ciudadana Amparo Alonso, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.601.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.687, por una parte, y por la otra la ciudadana Mireglia Boves Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.463.154, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.693, actuando en este acto con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia; el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Agosto de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 81, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA


Exp. N° 6566
GUM/GGU/aml