Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y en consecuencia NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en virtud de los argumentos anteriormente planteados conforme a lo preescrito en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determine a qué Tribunal le corresponde en definitiva conocer del presente caso.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.