Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano FRANKLIN VEGA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 7.626.100, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, SECCIONAL ZULIA, como presunto agraviante, específicamente en la persona de la ciudadana CONCEPCIÓN HERNANDEZ, en su condición de Jefa del Municipio Escolar, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo .....