Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la ADOPCIÓN que pretende realizar la ciudadana NELLY BEATRIZ CONDE MOSLE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión Orientadora, titular de la cédula de identidad No. V-4.638.734, y domiciliada en Barrio Monterrey, Calle Buenos Aires, Callejón los Olivos Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sobre el niño: (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el Artículo 504 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido el niño adoptado tomara y usara los apellidos de su madre adoptante, en el mismo ord.....