En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.02, en la Persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por las partes en fecha Diecinueve (19 de Septiembre en el Juicio de: RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: ESMERALDA MARINA OQUENDO BARRIOS, en contra de: HAROLD MIGUEL PINEDA, y a favor de (cuyo nombre se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). PASANDOLO EN AUTORIAD DE COSA JUZGADA.
B. Se suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2003, en contra de los haberes del ciu.....