Expediente No. 2U-2.687-02.-
Sentencia No.-0427-03.-
Fecha: 29-09-2003.-
DESISTIMIENTO.
MG.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 02


MOTIVO: RECLAMACION ALIMENTARIA.

DEMANDANTE: ESMERALDA MARINA OQUENDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-8.699.290, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

DEMANDADO: HAROLD MIGUEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, Taxista, titular de la cédula de identidad N° V-7.840.569 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE:
DOMINGO BECERRA NIEVES, con inpreabogado No. 52.093.

ADMISIÓN: 23-07-2003.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS:
“En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Año 2003, compareció la ciudadana ESMERALDA OQUENDO, titular de la cédula de Identidad No. V-8.699.290, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO BECERRRA NIEVES, inscrito en el Inpreabogado No. 52.093, quien expuso: “DESISTO, en este acto tanto de la acción como de la Demanda en la presente causa…”

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.02, en la Persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por las partes en fecha Diecinueve (19 de Septiembre en el Juicio de: RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: ESMERALDA MARINA OQUENDO BARRIOS, en contra de: HAROLD MIGUEL PINEDA, y a favor de (cuyo nombre se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). PASANDOLO EN AUTORIAD DE COSA JUZGADA.
B. Se suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2003, en contra de los haberes del ciudadano HAROLD MIGUEL PINEDA.
C.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio DESISTIMIENTO celebrado por la parte demandante.
D. Se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del Mes de Septiembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N °02.


DRA. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER.

En la misma fecha anterior, siendo las 8:10am se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando inserta bajo el N° 0427-03., en el libro respectivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER.