Por las razones antes dichas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por el Tribunal. APROBADO Y HOMOLOGADO EL ACUERDO entre los ciudadanos YOEL ALBERTO MOGOLLON y MARIELA BEATRIZ BRITO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.893.293 y V-13.481.266, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron en fecha Doce (12) de Diciembre de 2003, por ante la Intendencia de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zu.....