En virtud del Interés Superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL NO. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de la ciudadana ISABEL PEREZ DE GUERRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.634.621, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MILANGI GONZALEZ de conformidad con los artículos 126 literal i, y 128 de la Ley Orgánica para la Protec.....