En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por ante la Defensoria Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.008, por los ciudadanos: KASANDRA MOSQUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.161.637, y ORLANDO DIAZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.962.427 ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUL.....