“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2008, por ante la Defensoria Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos KASANDRA MOSQUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.161.637, y ORLANDO DIAZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.962.427 ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y quienes actúan a favor y en beneficio del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE)de diez (10) años de edad, respectivamente, ante usted ocurrimos para presentar Convenio de Obligación de Manutención, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El progenitor el ciudadano ORLANDO DIAZ, se compromete a suministrar a su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), por concepto de Pensión de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados los días quince (15) de cada mes en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento apertura para tal fin; SEGUNDO: En cuanto a los gastos médico y medicinas en general del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), el progenitor se compromete a incluir a su hijo en el Record del Seguro Social de la empresa PDVSA para la cual labora; TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), serán cubiertos en su totalidad por el progenitor el ciudadano ORLANDO DIAZ; CUARTO: Con relación a los gastos de la época Decembrina del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), el progenitor el ciudadano ORLANDO DIAZ, se compromete a dotar de ropa y calzado a su hijo.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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