La RESTITUCIÓN INMEDIATA de la custodia de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a su legítima madre, por lo que se acuerda Notificar a la ciudadana, DULCE MARIA GONZALEZ DE DIAZ, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en el siguiente día, después que conste en actas su notificación, a las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de que se restituya en forma voluntaria la Custodia de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a su legítima progenitora ciudadana EDITH COROMOTO DIAZ GONZALEZ, advirtiéndosele que de incumplir con la decisión aquí dictada, incurrirá en las sanciones previstas y sancionadas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el Artículo 270, referente al desacato a la autoridad, que contempla u.....