Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No.02, sede Cabimas, en la persona de la abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA INSTANCIA por efecto de la perención de la instancia en el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ROSA ELENA GUTIERREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.798.878, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano BENITO ANTONIO MORILLO LEAL, venezolano, mayor de edad, C.I.No.V-5.175.079, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falta de interés por las partes desde la fecha veinticuatro (.....