Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, ABOGADA ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a.- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano: LUIS EMIRO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.865.987 y domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ANA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.576, en contra de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN BRICEÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.188.315, y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el matrimonio civil que estos contrajeron en fecha Veinte (20) de Enero del año .....