Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana CARMEN RAFAELA ARGUELLES DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.401.955, asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.536, en contra del ciudadano ALCENIO SEGUNDO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.500.427. ARCHIVESE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedim.....