Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), la ciudadana ZENAIDA ANTONIA MENDEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-17.915.618, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensor Publico Quinta, actuando en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de demandar por Obligación de Manutención al ciudadano ROBINSON ANTONIO QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.706.454.

Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio Quince (15) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio Veintitres (13) del presente expediente, Boleta de Citación del ciudadano ROBINSON ANTONIO QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.706.454, debidamente firmada.
En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes del presente Juicio, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y no encontrándose presente las partes, ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales, se declara Desierto el acto. Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensor Publico Quinta.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2009, comparecen los ciudadanos ZENAIDA ANTONIA MENDEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-17.915.618, y ROBINSON ANTONIO QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.706.454, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensor Publico Quinta, y presentaron convenimiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El ciudadano ROBINSON ANTONIO QUINTERO LOPEZ, antes identificada expone: adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos ya identificados, por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) semanales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) mensuales, cantidad esta que será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades serán entregadas personalmente, en dinero en efectivo, a la progenitora de los niños ya identificados. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estos serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%). TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad, tales como tratamientos médicos, medicamentos, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir los beneficiarios en este convenio serán cubiertos de la siguiente manera: Estos serán cubiertos por ambos progenitores. CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, en lo referente al vestuario y calzado de los niños ya identificados, serán cubiertos por el progenitor de los niños ya identificados, en un cien por ciento (100%), adicionalmente, adicionalmente les comprara los juguetes correspondientes. QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancia que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas, y si hubiese duda, acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación. SEXTO: Solicitamos a esta sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y Adolescente, proceda a Homologar el presente convenimiento…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.