Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley ordena en forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la adolescente: : (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de que rectifiquen la partida de nacimiento en el sentido de asentar correctamente los datos de identificación de su progenitora ciudadana INGRID JOSEFINA BOSCAN DE BERMUDEZ donde se lee: "de veintisiete años de edad, casado, obrero, venezolano, con cedula numero 7.482.205" debe leerse "de.....