Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.843.093, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, a favor de su menor hijo, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, se ordena en forma sumaria al Registrador Civil de la Parr.....