Por las razones antes dichas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por el Tribunal. APROBADO Y HOMOLOGADO EL ACUERDO entre los ciudadanos DANNY JOSÉ MANZANO ROMERO y DIDIANA CAROLINA MEDINA DE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.602.979 y V-13.561.112 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio ORLANDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.007, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante el Jefe Civil de.....