Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley ordena en forma sumaria a la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada por la ABOG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, actuando con el carácter de PROCURADOR SEPTIMO DE MENORES DEL ESTADO ZULIA, a fin de que rectifiquen la partida de nacimiento en el sentido de asentar correctamente el nombre de la niña donde se lee "(cuyos.....