Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA que pretenden realizar los ciudadanos: ENEIDA JOSEFINA YAKUBIAN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-9.007.608, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y MANUEL ANTONIO GONZALEZ HIDALGO (difunto), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.323.773, sobre la adolescente: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el Artículo 504 de la Ley Orgánica para la P.....