En consecuencia, este Tribunal acuerda lo siguiente, PRIMERO: Recibida como ha sido la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, presentada por el ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.748.602, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ÁNGELA MARTINA BUTRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.800, en contra de la ciudadana: ANA MARÍA TERÁN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.480, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asígnesele el No. 2U-7612-08 y déjese sin efecto el No. Sol-2U-2564-08. Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente por ante esta Sala de Juicio, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, después que conste en.....