A. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 28 de Agosto de 2008, por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos DANIEL JOSE VIVAS MAVARES y SARA BALDOMERA LOPEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las células de identidad Nos. V-15.443.204 y V-18.342.294, respectivamente, con el carácter de progenitores del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C. No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
PUBLÍQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de.....