"... En fecha 28 de Agosto de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos DANIEL JOSE VIVAS MAVARES y SARA BALDOMERA LOPEZ PARRA, antes identificados, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales los cuales serán divididos en Dos (02) quincenas de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) cada quincena, los cuales serán depositados en una cuenta personal de la progenitora, en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), No. De cuenta de ahorro 01160107310191112232. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a comprarles los útiles escolares, y uniformes escolar en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) para la ropa de la época más el juguete que es adicional de los MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00). QUINTO: Ambos se comprometen a comprarle al niño dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando el niño lo requiera. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente, PRIMERO: Los abuelos paternos se comprometen a retirar al niño del hogar materno entre semana, con previa autorización de la progenitora, en razón de que el progenitor no llega a la casa de la misma. De igual forma el niño se quedara a dormir con el progenitor cualquier día de la semana, siempre y cuando lo autorice previamente la progenitora del niño del niño. Todo esto siempre y cuando no interrumpa e infiera con las actividades habituales del niño (alimentación, recreación, siesta). Igualmente mantendrá comunicación por teléfono con el niño. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. TERCERO: En el día del niño compartirán con ambos progenitores. CUARTO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores, es decir, serán compartidos así como el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. QUINTO: En época de navidad el niño compartirá con ambos progenitores es decir, el día 24 de Diciembre y 01 de Enero, con el progenitor, y los días 25 de diciembre y 31 de diciembre con la progenitora. SEXTO: En temporada vacacional el niño compartirá con ambos progenitores, es decir, serán divididas, cuando empiece su escolaridad. OCTAVO: Los días de carnaval, Semana Santa al igual que los días feriados serán compartidos. NOVENO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este Régimen...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitres (23) de Septiembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: