Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALEXANDER JOSE JIMENEZ MARQUEZ Y MARIA GABRIELA ZAMBRANO DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.996.794 y 16.833.667, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza del niño, niña y/o adolescente: SE OMITE EL NOMBRE, será ejercida por su progenitora ciudadana: MARIA GABRIELA ZAMBRANO DURAN y la Patria Potestad, así como la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas de manera conjunta por ambos progenitores.
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, es decir será amplio siempre y cuando no afecte su horario escolar.-
CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, este será ejercido por el padre AL.....