Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor del niño de autos, venezolano, de siete (7) años de edad, sobre:
UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano EDIXON JESUS JUAREZ RIVAS, titular de la cèdula de identidad No.V-14.083.963, a la terminación de sus relación laboral en su condición de Sub-Inspector de la Policía Regional del Estado Zulia. Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, JUEZ UNIPERS.....