REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6438-06
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.558.
PARTE DEMANDADA: ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ambos de 8 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano, MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.638.232, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, antes identificado, manifestando que la ciudadana ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 7.960.152, desde que fue disuelto el vinculo matrimonial, se niega a recibir las pensiones de alimento, a firmar los recibos de cancelación, tratando de crear el incumplimiento de su obligación de manutención, para poder intentar las acciones judiciales en su contra; en virtud de esto s ele hace difícil cumplir con su obligación de manutención para sus hijos y por consiguiente demostrar su solvencia.
Por las razones expuestas, es que demanda por cumplimiento de convenimiento a la ciudadana antes identificada, para que en forma voluntaria o en su defecto sea compelida por este tribunal, a aperturar la cuenta bancaria de ahorro a nombre de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y muy especialmente lo establecido en el artículo 375 ejusdem.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 08 de enero de 2007 y perfeccionamiento de la citación del demandado de fecha 31 de enero de 2007.


TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, en fecha 08 de julio de 2009, se recibió por ante este Tribunal convenimiento celebrado por los ciudadanos MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ y ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, respectivamente, asistidos por el abogado Alfredo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.915, a favor de los niños de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Cumplimiento de Convenimiento de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
Ambas partes convienen en incrementar Doscientos Bolívares (Bs.200,oo), la mensualidad por concepto de obligación de manutención para sus hijos, cantidad que comenzará a ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada en Banfoandes No.0007-0170-08-0010001991, para la mensualidad correspondiente al mes de julio, que se depositará dentro de los primeros cinco días del mes de agosto del año 2009, y será la suma de Setecientos Bolívares (Bs.700,oo) mensuales a partir de dicha fecha.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARTE DE JESUS VILLALOBOS GONZALEZ y ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, en fecha 08 de julio de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 08 de julio de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta cinco minutos de la mañana (9:45 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 894-09.-
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-6438-06.-