Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana FRANCISCA PAULA LINARES DE QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.413.563, y a los niños y/o adolescentes antes identificados, de 2, 16 y 14 años de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE BLADIMIR QUERO FRAILE, titular de la cédula de identidad N° 4.271.745, quien falleció el día dos (2) de enero de 2.008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y .....