Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191 numeral 3ero del Código Civil: Medida de Embargo Provisional por Comunidad Conyugal, sobre:
Primero: El treinta por ciento (30%), bono vacacional, utilidades y liquidas devengados por el demandado ciudadano MIGUEL ORANGEL MARCANO GUERRA, con ocasión a su relación laboral con la empresa MUELLE COL, C.A.
Segundo: El Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, fondo de ahorros Cooperativa de ahorros o bajo cualquier otra denominación, que le pudieran corresponder al ciudadano. MIGUEL ORANGEL MARCANO GUERRA, con ocasión a su relación laboral con la empresa MUELLE COL, C.A. Así se Decide.
Las cantidades a retener, por dichos con.....