Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre el abogado en ejercicio JORGE PEREZ BADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.835, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa C.A. CENTRAL VENEZUELA, y los ciudadanos LUZ MARINA MANZANILLO VIUDA DE MARIN, titular de la cédula de identidad Nos 9.103.948, quien actúa en su propio nombre y en representación del adolescente antes identificado, de 16 años de edad, y los ciudadanos EDGAR ENRIQUE y EDUARDO LUIS MARIN MANZANILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.150.291 y 18.150.290, respectivamente, en los mismos términos y condiciones en el acuerdo establecido, celebrado en fecha veintinueve (29) de.....