REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-8516-09
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PARTICION DE BIEN INMUEBLE
PARTES: SIXELA MARIA y JUAN FRANCISCO OLAVES SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de la Cédula de identidad No. 15.850.112 y 17.584.904 e YDAIRA ELENA SANABRIA DE OLAVES, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.674.194
ABOGADA ASISTENTE: YASBEL ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.890.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos SIXELA MARIA y JUAN FRANCISCO OLAVES SANABRIA, antes identificados, y la ciudadana YDAIRA ELENA SANABRIA DE OLAVES, antes identificada, en representación del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la Abogada YASBEL ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.890, a los fines de realizar la partición de un bien inmueble, que les pertenece según documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia de fecha 09 de diciembre de 2004, bajo el No.39, Protocolo: 1, Tomo: 7, constituido por un terreno propio situado en el sector La Misión, hoy sector Miramar, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, dicho terreno está comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Linda con terrenos que son o fueron Rubby de Sosa y mide Doce Metros con Ochenta y Tres centímetros (12.83 Mts2), SUR: Calle Miramar y mide Once Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (11.88 Mts2). ESTE: Linda con terrenos que son o fueron de Antonio Meléndez y mide Cincuenta y Seis Metros con Sesenta y Seis centímetros (56.66 mts2), OESTE: Linda con terrenos que son o fueron de Luis Bravo y mide Cincuenta y Cuatro Metros con Veinticuatro centímetros, encerrando una superficie total de Seiscientos Setenta y Siete con doce centímetros (677.12 mts2), el identificado terreno está cercado por todos sus lados, lo han dividido en tres (3) parcelas, más la calle interna de uso común, que mide cuatro metros de ancho (4 Mts) por cuarenta y un metros con sesenta y seis centímetros (41.66 Mts) en la forma siguiente:
PARCELA NUMERO UNO (Nro.1): Mide y lindera así: NORTE: Ocho metros con sesenta y seis centímetros (8.66 mts) y linda con parcela No2. SUR: Mide siete metros con ochenta y ocho centímetros (7.88 mts) y linda calle Miramar. ESTE: Mide veinte metros con ochenta centímetros (20.80 mts) linda con calle interna del parcelamiento. OESTE: Mide veintiún metros (21 mts) y linda con propiedad de Luis Bravo. Con una superficie total de Ciento Setenta y Dos metros cuadrados con veintiún centímetros de metros cuadrados (172.21mts), la parcela antes mencionada tiene sobre ella una construcción constituida por una vivienda unifamiliar de cincuenta y nueve metros cuadrados con veintidós decímetros de metros cuadrados (59.22 mts 2). Dicha parcela será registrada a nombre de SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, adolescente y representado en este acto por su progenitora ciudadana YDAIRA ELENA SANABRIA DE OLAVES, titular de la cédula de identidad No.V- 7.674.194.
PARCELA NUMERO DOS (No.2): Mide y lindera así: NORTE: Mide ocho metros con setenta centímetros (8.70 mts) y linda con parcela No.3. SUR: Mide Ocho metros con sesenta y seis (8.66 mts) y linda con parcela No.1. ESTE: Mide veinte metros con treinta centímetros (20.30 mts) linda con calle interna de parcelamiento. OESTE: Mide diez y nueve metros con setenta centímetros (19.70 mts) y linda con propiedad de Luis Bravo. Con una superficie total de Ciento Setenta y Tres metros cuadrados (173 mts2). La parcela número dos (2) será registrada a nombre de SIXELA MARIA OLAVES SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-15.850.112.
PARCELA NUMERO TRES (No.3): Mide y lindera así: NORTE: Mide doce metros con ochenta y tres centímetros (12.83 mts) y linda con propiedad de la familia De Sosa. SUR: Mide doce metros con setenta centímetros (12.70 mts) y linda con parcela No.2. ESTE: Mide quince metros (15 mts) y linda con propiedad de Antonio Meléndez. OESTE: Mide trece metros con sesenta centímetros (13.70 mts) y linda con propiedad de Luis Bravo), con una superficie total de Ciento Ochenta y Tres metros cuadrados con diez decímetros de metros cuadrados (183.10 mts 2). La parcela número tres (3) será registrada a nombre de JUAN FRANCISCO OLAVES SANABRIA, titular d la cédula de identidad No. V-17.584.904. la partición se ha realizado de manera amistosa con el fin de beneficiar a cada uno de los hermanos miembros de la familia.
Solicitan al tribunal homologar dicha partición, para así beneficiar a sus familias y a su adolescente hermano, conforme lo pauta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el segundo parte del artículo 1078 del Código Civil de Venezuela.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No.8516-09 y se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 22 de abril de 2009, la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia por medio de escrito, expuso: que de la revisión practicada del expediente, observó que no consta en actas copia certificada del documento del bien objeto de la presente solicitud; en virtud de lo cual solicitó instar a las partes a consignar el documento en cuestión, asimismo solicitó la comparencia del adolescente de autos, a los fines de que emita su opinión con relación a la solicitud que se pretende, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de abril de 2009, el tribunal por medio de auto ordenó a las partes a consignar a las actas copia certificada del documento objeto del convenimiento.
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien haciendo uso de su derecho contemplado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expuso: “Yo vengo a opinar con respecto ala parcelización de un terreno del cual somos dueños mis dos hermanos mayores y yo, ya que el mismo está a nombre de los tres, y mi hermana va a construir una vivienda y la constructora le exige tener las medidas exactas del terreno donde van a construir, y por lo tanto no lo pueden hacer en el mismo terreno. Yo estoy de acuerdo con lo que van a hacer ya que a los tres nos correspondería partes iguales del terreno y a mi me correspondería la parte del frente”
En fecha 18 de mayo de 2009, la ciudadana YDAIRA ELENA SANABRIA DE OLAVES, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio YASBEL NINOSKA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.131.890, cumplió con lo ordenado por el tribunal mediante auto de fecha 23 de abril de 2009.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a l convenimiento y la partición, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el Código Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 777 CPC: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
“Articulo 262 CPC° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
”Artículo 778 CPC: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 1.078 CC.-… omisis si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada”
Por cuanto de la lectura íntegra de las actas procesales, se desprenden los siguientes elementos a considerar:
1°) La causa es una partición de bien inmueble, la cual se regula por las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
2°) La relación jurídica procesal está conformada por los ciudadanos SIXELA MARIA y JUAN FRANCISCO OLAVES SANABRIA e YDAIRA ELENA SANABRIA DE OLAVES, está ultima en representación del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes son los únicos involucrados directamente en la partición, tal como se evidencia del escrito del convenimiento de partición, el cual riela a los folios uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4), respectivamente que integran el presente expediente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento de partición de bien inmueble suscrito por las partes en fecha 18 de marzo de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente y en especial lo relativo a la partición voluntaria de bien inmueble objeto del convenimiento .
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide declarar:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE PARTICION DE BIEN INMUEBLE, suscrito por las partes en fecha 18 de marzo de 2009, pasándolo en pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez No 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los ocho (08) días del mes de junio del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No 1,

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García

El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No.693-09.
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8516-09.-