declara:
a) SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 de Código Civil, formulada por la demandante reconvenida ciudadana BELIA PACHECO FEDULLO, en contra del demandado reconviniente ciudadano ENDER JOSE SANCHEZ PADRON.
b) CON LUGAR, la reconvención planteada por el ciudadano ENDER JOSE SANCHEZ PADRON; asistido por la abogadas Dioneida Manjares y Rosa Chacin, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 53.519 y 27.367 respectivamente en contra de la ciudadana BELIA PACHECO FEDULLO, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
c) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ENDER JOSE SANCHEZ PADRON y BELIA PACHECO FEDULLO, la cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el día cinco (05) de diciembre de 1997, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 402, expedida por la Intendencia de seguridad del Municip.....