República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 31 de Marzo de 2.005
194° y 146°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano FRANK ENRIQUE FERNÁNDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-7.804.281, asistido por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, a favor y único interés de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de nueve (09) y seis (06) años de edad.-

En fecha 24 de Febrero de 2.005, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la comparecencia de la ciudadana ROSA ADA CARIDAD SERGE, titular de la cédula de identidad No. V-7.976.406.-

En fecha 8 de Marzo de 2.005, fue consignada la respectiva boleta de Notificación del Fiscal (E) del Ministerio Público por la Alguacil Natural de este Tribunal, el cual se dio por notificado en la misma fecha.-

Posteriormente, en fecha 18 de Marzo de 2.005, fue consignada la respectiva boleta de citación de la ciudadana ROSA ADA CARIDAD SERGE, ya identificada, por la Alguacil Natural de este Tribunal, la cual se dio por citada en fecha 17 de Marzo de 2.005.-

En fecha 29 de Marzo de 2.005, día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio y estando presentes en esta Sala la ciudadana ROSA ADA CARIDAD SERGE, asistida por el Defensor Público Trigésimo Tercero (33), Abogado MANUEL PALMAR y el ciudadano FRANK ENRIQUE FERNÁNDEZ ZAMBRANO, asistido por la Fiscal Trigésimo Segunda (32) Auxiliar del Ministerio Público, Abogada ANDREINA GONZÁLEZ, se pospuso el referido acto para el día 30 de Marzo de 2.005, por cuanto la Juez de esta Sala de Juicio se encontraba realizando un acto oral de evacuación de pruebas.-

Seguidamente, en fecha 30 de Marzo de 2.005, día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio, estando presentes en esta Sala de Juicio la ciudadana ROSA ADA CARIDAD SERGE, asistida por la Defensora Pública Trigésima Octava de la Unidad de Defensa pública, Abogada VERÓNICA GUTIÉRREZ y el ciudadano FRANK ENRIQUE FERNÁNDEZ ZAMBRANO, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS BELANDRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.767, estando presente también la Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda, Abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, quien actúa en representación del Ministerio Público y de los niños autos, las partes de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos ROSA ADA CARIDAD SERGE y FRANK ENRIQUE FERNÁNDEZ ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.976.406 y V-7.804.281 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por la ciudadana ROSA ADA CARIDAD SERGE, asistida por la Defensora Pública Trigésima Octava de la Unidad de Defensa pública, Abogada VERÓNICA GUTIÉRREZ y el ciudadano FRANK ENRIQUE FERNÁNDEZ ZAMBRANO, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS BELANDRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.767, a favor y único interés de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2.005. Años: Ciento Noventa y Cuatro (194º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el No.375.



Exp. 06662.-
EMCH/KM