declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 1028, con fecha Veintiocho (28) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Prefectura del Municipio Ricaurte, Distrito Mara del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del adolescente antes nombrado, en virtud de que el primer apellido del adolescente de autos es VILLADIEGO.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Prefectura del Municipio Ricaurte, Distrito Mara del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma f.....