declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANDREINA GUADALUPE MONTILLA Y JOSÉ ALFREDO CARDENAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.305.145 y V-12.696.664, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de octubre de 2001, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 247, expedida por la mencionada autoridad.-
Publíquese y Regístrese.