declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), identificada con el Nº 955, con fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes nombrada, en virtud de que el numero de la cedula de identidad de la de la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA ACOSTA progenitora del niño de autos es 7.973.798, igualmente el numero de la cedula de identidad del ciudadano JESÚS ALBERTO MORAN, progenitor del mencionado niño es 7.812.059.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza d.....