declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAILIN JOSEFINA GUARUCANO BALLESTERO y AVELINO VALENTINO TORRES CARVAJAL, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.19, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-