DECRETA:
MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, respecto de la ciudadana ANA MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-11.281.511; y en favor de niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) ; el cual será reglamentado como se indica a continuación:
La ciudadana ANA MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-11.281.511; podrá retirar a su hijo (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) de su residencia, el día sábado, a las diez de la mañana (10:00 am) y lo devolverá a su residencia, ese mismo día a las seis de la tarde (06:00pm).-
Del mismo, modo la progenitora, podrá retirar a su hijo para compartir el día de la madre, dentro de un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.); hora en la cual deberá devolverlo a su residencia.
Para la ejecución de las medidas antes mencio.....