declara:
a) Repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana NEVIS ELODIA MIER, en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad al mencionado escrito. ASÍ SE DECIDE.-
b) Se ADMITE la presente demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
c) Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordena la citación del ciudadano JOSÉ TRINIDAD REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 7.757.383; domiciliado en el Estado Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a fin de que comparezca al tercer (3.....