DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HORS FRANCISCO MATEO PADRON Y CLAIRET MARGARITA CUICA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.795.555 y V-12.620.984 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 1992, según se evidencia del acta de matrimonio número 246, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores. 2) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescen.....