declara.
a) Aprobado y homologado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar celebrado en el presente juicio de Restitución de Custodia, por las ciudadanas GLORIA MARLENY VENEGAS y RAYZA DEL CARMEN VILLASMIL HERNANDEZ.
b) Conforme al convenio celebrado por las partes, la custodia de la niña de autos será ejercida por su abuela paterna, ciudadana GLORIA MARLENY VENEGAS, quien se encuentra residenciada en la Ciudad de Caracas. En tal sentido, se estableció el siguiente régimen de convivencia familiar: Será amplio, en el sentido, que la ciudadana RAYZA DEL CARMEN VILLASMIL HERNANDEZ podrá visitar a la niña en su lugar de residencia, en la Ciudad de Caracas. Asimismo, las partes acuerdan dejar abierta la posibilidad de que el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hermano menor de la niña, pueda visitarla en la Ciudad de Caracas, en su residencia. En las vacaciones de Carnaval, la niña compart.....